Las empresas públicas que se constituyan desde las distintas entidades del Estado, deben publicar:
- La información financiera y contable del ejercicio fiscal anterior.
- La información mensual sobre la ejecución presupuestaria de la empresa.
- El informe de rendición de cuentas de quienes los administran.
- Los estudios comparativos de los dos últimos ejercicios fiscales.
- Sus reglamentos internos.
- Las actas de sus sesiones de Directorio, protegiendo los aspectos que gocen de confidencialidad.
- El estado o secuencia de los trámites o petitorios que hagan las personas usuarias o consumidoras; así como información sobre el estado.