La Asamblea Nacional es el órgano legislativo que gestiona información constante sobre las decisiones que toma en torno a legislación y fiscalización, por lo que debe publicar y actualizar semanalmente lo siguiente:

  1. Los textos completos de todos los proyectos de ley y enmiendas o reformas constitucionales que sean presentados ante la Asamblea Nacional, señalando la Comisión Especializada Permanente u Ocasional asignada, la fecha de presentación, el código; el nombre del proponente del proyecto; documentos relacionados al proyecto; y el estado.
  1. Listado completo y actualizado de los distintos proyectos de ley que se encuentran tramitando, en este se incluirán el nombre del proponente o proponentes, la fecha de presentación, la fecha de calificación del proyecto por parte del Consejo de Administración Legislativa y el nombre de la Comisión Especializada Permanente u Ocasional a la que fue enviado.
  1. Un detalle de las observaciones presentadas a los proyectos de ley por parte de los asambleístas y las personas.
  1. Actas de constatación de quórum de las y los asambleístas a las sesiones del Pleno y de las Comisiones Especializadas Permanentes u Ocasionales.
  1. Actas de votaciones en formatos abiertos de las sesiones del Pleno y de las Comisiones Especializadas Permanentes u Ocasionales.
  1. Información detallada sobre los procesos de socialización de proyectos de ley en los que se indique la fecha y el lugar de la socialización, la temática abordada y el público objetivo.
  2. Solicitudes de información realizadas por las y los asambleístas en el ejercicio de su facultad fiscalizadora.
  1. Solicitudes de juicios políticos  y toda información que se integre a dicho  procedimiento  hasta su resolución por el Pleno de la Asamblea Nacional.
  1. Información detallada de los procesos de fiscalización.
  1. Información sobre la gestión del Consejo de Administración Legislativa, convocatorias a sesiones, registros de asistencia, actas de constatación de quórum, registro de votaciones, grabaciones, acuerdos, proyectos, actas de sesiones y resoluciones.
  2. Declaraciones de interés de los legisladores principales y suplentes

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