El Ministerio de Energía y Minas debe asegurarse que en la publicación de los contratos o licencias de extracción, explotación, exploración y operación de recursos naturales no renovables se señale expresamente:

  1. Nombre de la empresa a cargo de la extracción o explotación.
  1. Tipo de contrato suscrito entre el Estado y la empresa.
  1. Todos los pagos que la empresa hace al Estado, ya sea por concepto de regalías, impuestos, entre otros.
  1. Destino de los recursos que genera la explotación.
  2. Tipos de materiales metálicos, no metálicos o hidrocarburos que se extraerán en las zonas concesionadas a las empresas públicas o privadas; costos referenciales de la explotación; márgenes de ganancia; pagos o transferencias que la empresa haya acordado hacer a la comunidad, como consecuencia de la consulta previa, libre e informada.

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