Para cada proceso electoral, es decir elecciones nacionales, seccionales o plebiscitos, el Consejo Nacional Electoral deberá publicar en su sitio web los montos recibidos y gastados en cada campaña. Esto se tendrá que realizar en el término de 60 días, contados a partir de la fecha de recepción de los informes de gasto electoral presentados por las agrupaciones políticas o candidatos.

También debe publicar:

  • Las actas escaneadas de cada junta y recinto electoral, incluidas las firmas, nombres, apellidos y números de cédula de cada persona que lo conforma.
  • Los planes de trabajo de los candidatos y las candidatas a las distintas elecciones.
  • Los resultados de los procesos electorales en formatos de datos abiertos.

Por otro lado, el Tribunal Contencioso Electoral debe publicar adicionalmente el texto íntegro de las sentencias ejecutoriadas.

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