Para cada proceso electoral, es decir elecciones nacionales, seccionales o plebiscitos, el Consejo Nacional Electoral deberá publicar en su sitio web los montos recibidos y gastados en cada campaña. Esto se tendrá que realizar en el término de 60 días, contados a partir de la fecha de recepción de los informes de gasto electoral presentados por las agrupaciones políticas o candidatos.
También debe publicar:
- Las actas escaneadas de cada junta y recinto electoral, incluidas las firmas, nombres, apellidos y números de cédula de cada persona que lo conforma.
- Los planes de trabajo de los candidatos y las candidatas a las distintas elecciones.
- Los resultados de los procesos electorales en formatos de datos abiertos.
Por otro lado, el Tribunal Contencioso Electoral debe publicar adicionalmente el texto íntegro de las sentencias ejecutoriadas.