Todas las instituciones sujetas a la LOTAIP 2.0 deben cumplir con la difusión obligatoria mensual y actualizada de la información que se detalla en las secciones de Transparencia Activa y Obligaciones Específicas de esta Ley. Esta publi- cación se debe hacer principalmente a través de los sitios web institucionales, o de los medios que dispongan, siempre que sean de fácil acceso y comprensión para la ciudadanía.
Entre la mínima información que se debe publicar desde las entidades está lo siguiente:
- Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos, metas y objetivos de las unidades administrativas.
- Directorio completo del organismo, dependencia y/o persona jurídica, así como el listado del personal y cargo.
- Las remuneraciones salariales de todo el personal del organismo, incluyendo todo ingreso adicional.
- Los servicios que brinda la entidad y las formas de acceder a ellos; horarios de atención.
- Información total sobre el presupuesto anual que administra la entidad, así como el asignado a cada área, programa o función.
- Se debe especificar ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos.
- Los resultados definitivos de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestario y estudios financieros anuales.
- Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la entidad con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones; especificando objetivos, características, montos, proveedores y subcontratos.
- Listado de empresas y personas, jurídicas o naturales, que han incumplido contratos con dicha entidad, número de contrato y monto.
- Planes y programas de la entidad en ejecución.
- El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán dichos créditos.
- Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar expresamente el objetivo del endeudamiento, fecha de suscripción y renovación del mismo, nombres del deudor, acreedor y ejecutor, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, los costos financieros o tipos de interés, tasa de interés y fondos con los que se cancelará la obligación, desembolsos efectuados o por efectuar, conforme lo establecen las leyes que regulan esta materia.
- Mecanismos de rendición de cuentas a las personas tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño.
- Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y personal del servicio público.
- El nombre, dirección, teléfono de la oficina y dirección electrónica de las personas responsables del acceso de información pública del organismo, dependencia y/o persona jurídica.
- Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes del organismo, dependencia y/o persona jurídica, así como sus anexos y reformas.
Además, la LOTAIP 2.0 menciona los siguientes contenidos obligatorios:
- Las personas funcionarias con licencia de servicio y de comisión de servicio.
- Un detalle de las audiencias y reuniones sostenidas por las autoridades electas de todos los niveles de gobierno, personas funcionarias del nivel jerárquico superior de las instituciones públicas y máximos representantes de las entidades obligadas en esta Ley, con excepción de lo determinado como información confidencial o reservada.
- Un detalle actualizado de los donativos oficiales y protocolares que reciban quienes están obligados en esta Ley con ocasión del ejercicio de sus funciones.
- Índice de información clasificada como reservada señalando el número de resolución, la fecha de clasificación y período de vigencia.
- Detalle de los convenios nacionales o internacionales que celebre la entidad con personas naturales o jurídicas.
- Registro de Activos de Información, que contenga información solicitada con frecuencia, y otra información complementaria que de carácter obligatorio deban cumplir las instituciones obligadas, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Defensoría del Pueblo.
- Políticas públicas o cualquier información que afecte a un grupo específico, en todas sus fases.
- Formularios y formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes en su campo de acción, con sus debidas instrucciones.
- Datos del personal de servicio público incorporados en cumplimiento de las acciones afirmativas de cuotas laborales en la legislación nacional, como el caso de las personas con discapacidad y sustitutos; y de los pueblos y nacionalidades indígenas y afrodescendientes.
El personal del servicio público debe publicar esta información como datos abiertos, con lo que se promueve su uso, difusión y redistribución sin restricciones.