Las empresas públicas que se constituyan desde las distintas entidades del Estado, deben publicar:

  • La información financiera y contable del ejercicio fiscal anterior.
  • La información mensual sobre la ejecución presupuestaria de la empresa.
  • El informe de rendición de cuentas de quienes los administran.
  • Los estudios comparativos de los dos últimos ejercicios fiscales.
  • Sus reglamentos internos.
  • Las actas de sus sesiones de Directorio, protegiendo  los aspectos que gocen de confidencialidad.
  • El estado o secuencia de los trámites o petitorios que hagan las personas usuarias o consumidoras; así como información sobre el estado.

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